FORMULARIO PARA SOLICITUD DE ESTUDIANTES ASISTENTES O ESTUDIANTES ASISTENTES GRADUADOS


Requisitos: 
El estudiante debe tener un mínimo de 6 créditos trimestrales o 9 en modalidad ciclo. 
Para las carreras que incluyen en su plan de estudio, cursos en varias modalidades (anual, trimestral y/o ciclo), el mínimo será de 18 créditos por curso lectivo, considerando para el período lectivo actual un mínimo de matrícula de 9 créditos.
(Se podrá exceptuar de esta disposición a estudiantes de licenciatura y posgrado que realizan su proyecto final de graduación, para lo cual deben aportar constancia emitida en el año en curso, por parte de la Comisión de Trabajos Finales de Graduación, y donde se indique el plazo dado para el TFG, es decir fecha desde y hasta.  Cuando los estudiantes sean de otra unidad académica deben adjuntar la carta de la Escuela a la que pertenecen, donde conste que está realizando su trabajo final y donde se haga constar el plazo referido).
En el caso de bachillerato, únicamente cuando la Unidad Académica en su plan de estudios establezca un número de créditos inferior. 
Los créditos matriculados deben corresponder a materias de la malla curricular de la carrera inicial que conducen a la obtención del grado. 

Estudiantes que registren beneficios de beca aplicados a una primera carrera, no podrán obtener beneficios de beca para cursar una segunda carrera.

Para estudiantes asistentes: tener un promedio académico ponderado mínimo de 7.5. 
Para estudiantes asistentes graduados:  Poseer al menos el grado de bachiller universitario y un rendimiento académico promedio ponderado mínimo de 8.

En los casos de estudiantes que realizaron el cambio de carrera, podrá tomarse como promedio de referencia, el obtenido en el último año lectivo de esta carrera.

Estudiantes de nuevo ingreso deberán tener un rendimiento académico promedio ponderado mínimo de 80 en los dos últimos años de secundaria, según los criterios suministrados por el Departamento de Registro.

Estudiantes procedentes de otras instituciones de educación superior, deberán tener un rendimiento académico promedio ponderado mínimo de 7.5 en su historial académico.

La persona estudiante asistente podrá prestar sus servicios hasta un máximo de 20 horas y mínimo 4 horas por semana.

Deben registrar el cumplimiento de las horas y su correspondiente aprobación según el procedimiento definido por el Departamento de Bienestar Estudiantil.

La persona que se nombre como estudiante asistente NO puede ser una persona funcionaria de la Universidad Nacional.

La persona estudiante debe contar con una cuenta activa en colones en el Banco Nacional de Costa Rica,  para poder realizar el depósito del beneficio.

La persona estudiante debe registrar el número de cuenta en el SIBEUNA, para hacer efectivo el giro del beneficio económico, una vez aplicado el cierre contable para el periodo vigente, no podrá hacerse efectivo un beneficio retroactivo.

El período de nombramientos con recursos ECA es de marzo a julio y de agosto a noviembre. 
Únicamente los nombramientos financiados con recursos FUNDAUNA o Unidad Especializada, pueden sobrepasar ese período, dependiendo de la disponibilidad de recursos del proyecto (tener presente que el estudiante debe estar matriculado).

Valor de la hora para el 2024:
Para estudiante asistente ¢9,938.00. 
Para estudiante asistente con financiamiento FUNDAUNA o Unidad Especializada de ¢9,938.00 a ¢14,907.00.  
Para estudiante asistente graduado bachiller ¢15,038.00.
Para estudiante asistente graduado bachiller con financiamiento FUNDAUNA o Unidad Especializada de ¢ 15,038.00 a ¢19,876.00.

Las personas encargadas de los proyectos deben verificar el  cumplimiento de requisitos y solicitar a la Dirección de la escuela la exclusión inmediata en los casos de estudiantes asistentes que incumplen requisitos, que pasan a ser personas funcionarias institucionales o que finalizan con la presentación o defensa de su Trabajo Final de Graduación.
DEBEN REVISAR QUE TODOS LOS ESTUDIANTES QUE ESTUVIERON NOMBRADOS EN EL CICLO ANTERIOR TENGAN TODAS LAS HORAS APROBADAS, DE LO CONTRARIO DEBEN PROCEDER A APROBARLAS Y REALIZAR EL LEVANTAMIENTO DEL PENDIENTE.

Toda solicitud de nombramiento requiere ser aprobada por el Consejo Académico de la escuela.

Se pueden nombrar estudiantes de otras unidades, mientras cumplan con los requisitos.

No se puede nombrar a un estudiante que esté matriculado en otra unidad en una segunda carrera, porque solo se da beca para la carrera principal. Esto según el art. 26 sobre "cobertura de las becas" donde se indica que: Cualquier tipo de beca que se otorgue al estudiante será para la obtención de los grados correspondientes de la carrera que la o el estudiante defina como prioridad en su proyecto académico. De manera que quien haya gozado de algún tipo de beca y haya obtenido el grado académico correspondiente, no podrá disfrutar de ningún tipo de beca para una segunda carrera.

*Se autentica con el usuario de Microsoft Office 365 de la Universidad Nacional

Contacto

  • icon(+506)2277-3092
  • icon Universidad Nacional. Campus Omar Dengo - Heredia, Costa Rica
  • icon www.agrarias.una.cr

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